lunes, 1 de marzo de 2010

QUÉ NOS DICE LA LOE SOBRE LA ED.ESPECIAL?


Dentro de los principios de la LOE, cabe destacar algunas palabras claves relacionadas con la educación especial como son:la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la plena integración e inclusión educativa y la no discriminación.


A fin de garantizar estos principios, el TITULO II EQUIDAD EN EDUCACIÓN (Art. 71 a 87) de la LOE, se centra en los alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos necesarios.

En el CAPÍTULO I: ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO
Entre los principios que deben contemplar las administraciones educativas para regular la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se encuentran los siguientes (Art. 71, LOE)

- Disponer de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la LOE.
- Asegurar los recursos necesarios para que estos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
- Establecer, así mismo, los procedimientos y los recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos a los que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
- Garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.

Entre los recursos a utilizar por las administraciones educativas para el logro de fines antes señalados, cabe señalar (LOE, Art. 72):

- Disponer del profesorado de las especialidades correspondientes, de profesionales cualificados y de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.
- Dotar a los centros públicos y privados concertados de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.
- Promover la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.
- Los centros realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

SECCIÓN PRIMERA: ALUMNADO QUE PRESENTA N.E.E.en el ART.73 nos proporciona su definición:
Son aquellos alumnos que requieren, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta


A continuación habla sobre la escolarización de estos alumnos en el ART.74:

La escolarización de estos alumnos se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

La escolarización comenzará y finalizará con las edades establecidas con carácter general para el nivel y la etapa correspondiente, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

Sólo se llevará a cabo en unidades o centros de educación especial cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. En este caso, podrá extenderse hasta los veintiún años.

La atención integral al alumnado que presenta necesidades educativas especiales se iniciará desde el mismo momento en que la necesidad sea identificada y se realizará lo más tempranamente posible.

SECCIÓN SEGUNDA: ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES (ARTÍCULOS 76 Y 77).

Se escolarizarán en un contexto normalizado, en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.

Para ofrecerles la atención y las ayudas educativas que necesitan, además de su identificación temprana, los centros deberán concretar la oferta educativa y las medidas para el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades desde un contexto escolar normalizado.

Se podrá flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas educativas del sistema educativo, independientemente de la edad de los alumnos, de acuerdo con las normas establecidas al efecto, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas mas adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

En el caso de las enseñanzas de régimen general, la medida de incorporar a los alumnos a un curso superior al que le corresponde por su edad podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias.

SECCIÓN TERCERA: ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL (ART. 78 Y 79).


Alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo por proceder de otros países o por cualquier otro motivo y, por lo tanto, pueden requerir una atención educativa diferente a la ordinaria.

Atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, se les debe garantizar la escolarización, de modo que se puedan incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y poder continuar con aprovechamiento su educación.

El desarrollo de programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas, o carencias en sus competencias o conocimientos básicos será simultáneo a la escolarización en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

Los alumnos que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

CAPÍTULO II: COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN. (Art. 80 a 83).

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, se deben desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y evitar, de este modo, desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, así como de proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para tal fin.

Con actuaciones de carácter preventivo y compensatorio, se debe garantizar durante la etapa de educación infantil, la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad para acceder a la educación básica o para progresar en los niveles posteriores. En la etapa de la educación primaria se garantizará a todos los alumnos un puesto escolar gratuito.

Corresponde, así mismo, adoptar medidas singulares en aquellos centros o zonas geográficas en las que resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.

1 comentario:

  1. me ha sido de mucha ayuda, soy de educación física, mis mejores deseos para tu carrera y oposiciones

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